Establecen condiciones para presentar información contable y financiera a la Superpuertos y Transporte (3:01 p.m.)
18 de Julio de 2011
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Nota:
74820
En adelante, las personas naturales y jurídicas sujetas a la vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Puertos y Transporte deberán presentar la información contable y financiera en las fechas, forma y medios previstos en la Resolución 2887 del 2011. La norma cobija a empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros, de carga, especial y mixto, centros de enseñanza automovilística, centros de reconocimiento de conductores, centros de diagnóstico automotor, operadores portuarios, empresas de transporte fluvial, concesionarios férreos y empresas de transporte aéreo, entre otros actores de sector.
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