Establecen condiciones para la instalación de pantallas publicitarias en movimiento, en Bogotá (10:42 a.m.)
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03 de Junio de 2011
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Por medio de la Resolución 2962 del pasado 23 de mayo, se regulan las características y condiciones para la fijación e instalación de publicidad exterior visual en movimiento a través de pantallas, en cumplimiento de los parámetros técnicos y de seguridad, conservación del paisaje y defensa del espacio público, previstos por el Decreto 189 del 2011. De acuerdo con la disposición, no se podrá fijar esta clase de publicidad a menos de 200 metros de bienes declarados como monumentos nacionales o de interés cultural ni emitir o promocionar en la misma cualquier tipo de publicidad o patrocinio relacionado con el tabaco o el consumo de bebidas alcohólicas. Así mismo, dichas pantallas no podrán generar afectación luminosa o producir servidumbres de iluminación sobre los inmuebles vecinos, en zonas con uso del suelo residencial neto.
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