Es posible practicar prueba del polígrafo dentro de los concursos de carrera administrativa de la DIAN
04 de Junio de 2021
Así lo dio a conocer la Corte Constitucional luego de estudiar la constitucionalidad de diferentes disposiciones demandadas de los artículos 29, 30, 97, 123 y 144 del Decreto 71 del 2020. La norma estableció un sistema específico de carrera para los empleados de la DIAN. La Corte adoptó las siguientes decisiones: respecto del artículo 29.1 del decreto declaró la exequibilidad de la expresión “Esta fase es de carácter eliminatorio”, así como la exequibilidad condicionada de la expresión “polígrafo”, en el entendido de que “la utilización de esta prueba no es de carácter eliminatorio, deberá contar con el consentimiento previo del concursante y practicarse conforme a los protocolos que garanticen el respeto y efectividad de los principios constitucionales, entre ellos el de la dignidad humana, y en general los derechos humanos”. En el artículo 29.2 declaró la inexequibilidad de la expresión “a discreción del Director de la DIAN,” mientras que en el artículo 30 hizo esta misma declaratoria respecto de la expresión “como el polígrafo”. Por su parte, dentro del artículo 123 declaró inconstitucionales las expresiones “única y exclusivamente,”, “cinco (5)” y “principales y los cinco (5) suplentes de la junta directiva y de las subdirectivas”. El resto de expresiones demandadas dentro de los artículos 30, 97, 123 y 144 del decreto fueron declarados exequibles por el alto tribunal. Por el número de decisiones adoptadas los invitamos a consultar los problemas jurídicos y argumentos de la Corte en el documento adjunto. Los magistrados Diana Fajardo, Antonio José Lizarazo, Cristina Pardo Schlesinger, José Fernando Reyes y Alberto Rojas salvaron parcialmente sus votos. (M. P. Diana Fajardo Rivera & Jorge Enrique Ibáñez Najar).
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