Es necesario demostrar la culpabilidad para que se configure la responsabilidad disciplinaria por la comisión de un delito
05 de Mayo de 2021
El Consejo de Estado declaró la nulidad de una decisión disciplinaria proferida por la Policía Nacional en contra de uno de sus patrulleros. El policía fue sancionado luego de arrollar a un hombre en medio de una persecución por el hurto de una motocicleta.
El hombre fue sancionado con la suspensión e inhabilidad especial por un mes sin derecho a remuneración, al encontrarlo responsable disciplinariamente de cometer, a título de culpa, una conducta tipificada como delito. (Lea: Los cambios al Código Disciplinario con los que se pretende resolver limbo del caso Petro)
Esto constituye una falta disciplinaria grave de acuerdo con el numeral 17 del artículo 35 de la Ley 1015 del 2006.
De acuerdo con el demandante, la decisión vulneraba su derecho al debido proceso.
El alto tribunal revocó la sentencia de primera instancia y accedió a las pretensiones del demandante. Fundamentó su decisión, por un lado, en que se determinó “la existencia de circunstancias imprevisibles ajenas a la voluntad del demandante”, así como hechos externos imposibles de contemplar para este y la presencia de causas extrañas ajenas a su voluntad. (Lea: ¿Cuál será el futuro de la Procuraduría y del derecho disciplinario? (I))
En este sentido, concluyó que “la conducta que produjo la sanción disciplinaria fue producto de factores no atribuibles al demandante (…), constituyéndose en un hecho externo a la voluntad del demandado y a su órbita de dominio”.
Al observar los elementos que configuran la responsabilidad disciplinaria, el alto tribunal concluyó que en el caso “se rompió la necesaria relación causal que debió existir entre la voluntad del agente y el evento producido, por lo que no puede imputarse al demandante el hecho como consecuencia de su libre voluntad”.
Agregó que la mera comisión de una conducta tipificada como delito no es suficiente para efectos de declarar la responsabilidad disciplinaria, sino que es necesario “que se le pruebe el elemento subjetivo mediante una valoración de la conducta desarrollada (conocimiento y voluntad), es decir, que se demuestre su culpabilidad”. (Lea: Condicionan normas sobre trámites de notificación y comunicaciones relevantes del Código Disciplinario)
Concluyó que “[e]n el presente caso hay ausencia de culpabilidad por caso fortuito debido a la ocurrencia de un acontecimiento de origen externo imposible de evitar” (Gabriel Valbuena Hernández).
Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 19001233300020160035601(30592017), Nov. 12/20.
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