Entidades territoriales pueden crear fondos para manejar recursos destinados a los acueductos municipales
31 de Enero de 2023
Es facultad de los concejos municipales determinar la creación de fondos especiales para el manejo de recursos destinados a la adquisición de áreas de interés para acueductos municipales, en los términos del artículo 111 de la Ley 99 de 1993.
No existe disposición que obligue a crear fondos cuentas especiales para el manejo de dichos recursos, pero tampoco que lo prohíba, por lo que las entidades territoriales, en ejercicio de la autonomía de la que gozan, pueden crearlos, indicó el Ministerio de Hacienda.
Dicha autonomía se expresa en la facultad de las entidades territoriales para expedir normas orgánicas de presupuesto y el presupuesto anual de rentas y gastos, la cual, en todo caso, debe ser ejercida teniendo como parámetro, en lo pertinente, los principios y normas constitucionales y las regulaciones de la ley orgánica de presupuesto.
Por su parte, la Corte Constitucional ha definido los fondos especiales como un sistema de manejo de cuentas, de acuerdo con los cuales una norma destina bienes y recursos para el cumplimiento de los objetivos contemplados en el acto de creación y cuya administración se hace en los términos señalados en el mismo.
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