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Entidades territoriales deben cofinanciar la formación y actualización catastral de sus territorios

Las CAR y los departamentos pueden destinar recursos que permitan financiar acciones por parte de los municipios.
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06 de Mayo de 2022

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Corresponde a las entidades territoriales, en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo a sus particulares condiciones, cofinanciar el proyecto de inversión para la formación y actualización catastral de sus territorios, para lo cual podrán hacer uso de diferentes recursos.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 1450 del 2011, la cofinanciación de los procesos de actualización y formación catastral corresponde a las entidades territoriales y demás entidades que se beneficien de este proceso, según sus competencias, por lo que las corporaciones autónomas regionales (CAR) y los departamentos pueden destinar recursos que permitan la financiación de estas acciones por parte de los municipios.

En este sentido, indicó el Ministerio de Hacienda, el artículo 107 de la Ley 2159 del 2021, por la cual se decreta el presupuesto para la vigencia fiscal 2022, dispuso que el Gobierno Nacional podrá destinar recursos para la financiación o cofinanciación de los procesos catastrales con enfoque multipropósito a cargo de los municipios o distritos.

En desarrollo de lo anterior, el Decreto 140 del 2022 reglamentó el artículo 107 en mención, en relación con la financiación o cofinanciación de procesos catastrales a través de un patrimonio autónomo, su administración, funcionamiento y determinación de la entidad financiera que administrará los recursos.  

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