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Enfatizan que daños provenientes de “falsos positivos” deben ser indemnizados por la jurisdicción interna (11:09 a.m.)

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17 de Julio de 2019

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El Consejo de Estado señaló recientemente que los daños ocasionados en operativos militares y policiales a las víctimas del conflicto armado por conductas censurables de agentes del Estado, como la desaparición forzada y las ejecuciones extrajudiciales de civiles presentados como bajas en combate, no guardan un vínculo (próximo y directo) con el servicio e implica una violación al derecho internacional de los derechos humanos y al derecho internacional humanitario. En consecuencia, los daños provenientes de estas conductas deben ser indemnizados por la jurisdicción interna, antes de someter a las víctimas del conflicto armado a la fatigosa carga de reclamar una reparación integral en los tribunales internacionales (C. P. Ramiro Pazos Guerrero).

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