Enfatizan necesidad de respeto de las etapas establecidas por el legislador para adoptar un POT (9:56 a.m.)
21 de Febrero de 2019
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Nota:
122080
El Consejo de Estado recordó recientemente el estudio que hizo de una demanda de simple nulidad interpuesta contra un acto administrativo que ajustó el plan de ordenamiento territorial (POT), sin haber sometido el mismo ante la autoridad ambiental respectiva. En dicha ocasión, el municipio demandado pretendió justificar su omisión en el hecho que la autoridad ambiental después de dictado el acto acusado dio su aprobación a la modificación del POT, por lo que el requisito de concertación, a su juicio, constituía una mera formalidad que finalmente se había convalidado, tesis que rechazó la Sala haciendo énfasis en la importancia de respetar las etapas legalmente establecidas por el legislador para la adopción y ajuste de los referidos planes. Bajo ese entendimiento, precisó que la exigencia de someter los asuntos que no son objeto de concertación entre el municipio y la respectiva corporación autónoma regional al Ministerio de Ambiente, en aras de que sean resueltos por este como organismo rector en la materia, antes de que se adopte o ajuste el respectivo POT, no constituye una mera formalidad, sino una etapa significativa que debe surtirse y no puede omitirse bajo el argumento de la necesidad de poner en marcha las modificaciones pretendidas con fines constitucionalmente válidos (C. P. Rocío Araújo).
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