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Enajenación de acciones requiere advertir acerca de la solidaridad en contratos de concesión (4:36 p.m.)

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19 de Noviembre de 2019

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El propietario de las acciones de un ente societario que conforma una concesionaria conformada con objeto único, que enajenó sus acciones a un tercero, debe advertir al adquirente acerca de la solidaridad dentro del contrato de concesión, pues el deudor solidario puede verse forzado a cumplir la obligación objeto del contrato y, en tal virtud, debe disponer de la información necesaria y suficiente para decidir si asume la posición contractual del cedente, como manifestación del principio de buena fe en la ejecución de los contratos, en virtud de lo previsto en los artículos 871 del Código de Comercio y 1603 del Código Civil. Sin embargo, aclaró la Superintendencia de Sociedades, esto no exonera al adquirente del deber de diligencia en cuanto a las averiguaciones indispensables que lo conduzcan a tomar una decisión informada. La solidaridad en los contratos de concesión está consagrada en el parágrafo 3 del artículo 7 de la Ley 80 de 1993.

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