¿En qué consiste la suspensión provisional de los efectos jurídicos de un acto administrativo? (2:34 p.m.)
11 de Julio de 2019
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Nota:
121621
Luego de explicar las diversas medidas cautelares en los procesos contenciosos frente a actos administrativos, la Sección Primera del Consejo de Estado precisó la figura de la suspensión provisional de los efectos, prevista en el artículo 238 de la Constitución Política y desarrollada en los artículos 231 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Entre sus características principales se destaca su naturaleza cautelar, temporal y accesoria tendiente a evitar que actos contrarios al ordenamiento jurídico puedan continuar surtiendo efectos, mientras se decide de fondo su constitucionalidad o legalidad en el proceso ordinario en el que se hubiere decretado tal medida. Es por ello que su finalidad está dirigida a evitar, transitoriamente, que el acto administrativo surta efectos jurídicos, en virtud de un juzgamiento provisorio del mismo, salvaguardando los intereses generales y el Estado de Derecho (C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés)
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