En estos eventos la Administración responde patrimonialmente por incumplir el deber de brindar seguridad (12:12 p.m.)
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04 de Junio de 2019
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El Consejo de Estado precisó, con base en su jurisprudencia reiterada, que la Administración, en este caso el Ministerio de Defensa – Policía Nacional, responde patrimonialmente a título de falla en el servicio por la omisión en el cumplimiento del deber de brindar seguridad y protección a las personas en, al menos, dos eventos. El primero cuando se solicita protección especial con indicación de las especiales condiciones de riesgo en las cuales se encuentra la persona y también cuando, sin que medie solicitud de protección alguna, resulte evidente que la persona la necesitaba en consideración a que existían pruebas o indicios conocidos que permitieran asegurar que la persona se encontraba amenazada o expuesta a sufrir graves riesgos contra su vida, en razón de sus funciones. (C. P. Marta Nubia Velásquez Rico).
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