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En esta situación no se configura un convenio interadministrativo (8:30 a.m.)

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29 de Julio de 2019

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El Consejo de Estado recordó que los “convenios interadministrativos”, consagrados en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, no pueden ser celebrados por entes u órganos públicos sin capacidad para contratar; en el mismo sentido, no se estaría en presencia de dicha categoría en los casos en los que las entidades estatales que sí tengan capacidad no asuman verdaderas obligaciones jurídicas, hipótesis que podrían presentarse en casos como los acuerdos “interorgánicos”, las declaraciones de buenas intenciones u oficios, entre otros (C. P. Marta Nubia Velásquez).

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