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¿En el derecho de daños se pueden utilizar diversos títulos de imputación? (3:09 p.m.)

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25 de Febrero de 2020

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Citando una unificación del 2012, la Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que en lo que se refiere al derecho de daños el modelo de responsabilidad estatal no privilegió ningún régimen en particular, sino que dejó en manos del juez definir, en el caso concreto, la construcción de una motivación que consulte las razones tanto fácticas como jurídicas, que den sustento a la decisión que habrá de adoptar. Del mismo modo, dio cabida a la utilización de diversos títulos de imputación para la solución de estos casos, sin que esa circunstancia pueda entenderse como la existencia de un mandato que imponga la obligación al juez de utilizar, frente a determinadas situaciones fácticas, un específico título de imputación (C.P. Marta Nubla Velásquez Rico).

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