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En el aplazamiento por necesidades del servicio radica la diferencia entre acumulación y prescripción de vacaciones

Solo se podrán aplazar hasta las vacaciones correspondientes a dos años de servicio y por las causales señaladas en la norma.
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29 de Octubre de 2021

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La acumulación de vacaciones y la prescripción de las mismas son dos figuras jurídicas distintas, respecto de las cuales el legislador determinó unos tiempos al considerar que se presentan en momentos distintos y en circunstancias diferentes, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública.

La acumulación de las vacaciones opera siempre que obedezca a su aplazamiento por necesidades del servicio, solo se podrán acumular hasta por dos años y esto se debe dar mediante resolución motivada. Debe entenderse que la normativa se refiere a la acumulación de aplazamientos en máximo dos periodos.

Por su parte, la prescripción de las vacaciones opera cuando, sin existir aplazamiento, no se hiciere uso de las vacaciones, el derecho a disfrutarlas o a recibir la respectiva compensación en dinero prescribirá en cuatro años.

El aplazamiento de las vacaciones interrumpe el término de prescripción, siempre que medie la correspondiente providencia. En todo caso, precisó la entidad, solo se podrán aplazar hasta las vacaciones correspondientes a dos años de servicio y por las causales señaladas en la norma.

Así las cosas, la diferencia entre las dos figuras radica en que para la acumulación debe mediar el aplazamiento por necesidades del servicio, mientras que la prescripción es cuando el empleado público no hace uso de las vacaciones sin mediar el aplazamiento, por lo que no son concordantes.

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