En Bogotá, restringen circulación de vehículos de transporte público especial (10:52 a.m.)
16 de Junio de 2016
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Nota:
125097
La Alcaldía de Bogotá, mediante Decreto 248 del pasado 14 de junio, tomó medidas de ordenamiento para el tránsito de vehículos de transporte público especial en las vías públicas, teniendo en cuenta la necesidad de equilibrar y unificar las condiciones de circulación de automóviles, camionetas y camperos con capacidad de cuatro pasajeros (sin incluir conductor) que prestan el servicio de transporte especial en igualdad de condiciones que el servicio público individual. La disposición restringe la circulación conforme al último digito de la respectiva placa, entre las 5:30 a. m. y las 9:00 p. m., de lunes a sábado, sin aplicación en días festivos. Los infractores serán sancionados con multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes y con la inmovilización del vehículo. Así mismo, dispone la prohibición de permisos especiales de circulación. Durante los primeros 10 días de vigencia de la medida, la cual empieza un mes después de su publicación (Registro Distrital 5852 del 14 de junio), se impondrán comparendos pedagógicos.
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