Empleados provisionales de Mintransporte pueden ser beneficiarios de programas de bienestar social de la entidad
19 de Enero de 2021
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Los empleados públicos vinculados al Ministerio de Transporte mediante nombramiento provisional tienen derecho a ser beneficiarios de los programas de bienestar social de la entidad, precisó la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. Lo anterior toda vez que la modificación al literal (g) del artículo 6º del Decreto Ley 1567 de 1998 realizada a través del artículo 3º de la Ley 1960 del 2019 consistió en establecer el principio de profesionalización del servidor público en el sistema de capacitación y en el sistema de bienestar. Con ello se permitió que todos los empleados públicos y sus familias puedan ser beneficiarios de los programas de bienestar social que diseñe ese organismo. Ello con observancia de la prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa, si el presupuesto es insuficiente, según el principio de profesionalización del servidor público en la Ley 1960. Sumado a ello, explicó que también es viable contemplar el estímulo de educación formal y no formal para estos empleados y sus hijos (C. P. Germán Alberto Bula Escobar).
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