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Empleado incapacitado y su núcleo familiar pueden ser beneficiarios de los planes de bienestar laboral

El tiempo que dure la licencia por enfermedad o por maternidad y/o paternidad es computable como tiempo de servicio activo.
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13 de Mayo de 2022

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El Departamento Administrativo de la Función Pública resolvió una consulta relacionada con la posibilidad de que un empleado público que está incapacitado y su grupo familiar tengan derecho a ser beneficiarios de los planes de bienestar laboral de la respectiva entidad, así como a percibir reconocimientos económicos por dichos programas.

 

La entidad recordó que las actividades de bienestar social se relacionan con procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia. Así mismo, deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora. 

 

En cuanto al cómputo de las licencias por enfermedad señaló que, de acuerdo con el artículo 2.2.5.5.14 del Decreto 1083 del 2015, el tiempo que dure la licencia por enfermedad o por maternidad y/o paternidad es computable como tiempo de servicio activo

 

Así las cosas, el tiempo en licencia por enfermedad de un empleado público se contabiliza como servicio activo y, en ese sentido, siempre que el empleado cumpla con los requisitos correspondientes, tanto él como su familia podrán participar en los programas de estímulos que se implementen a través de programas de bienestar laboral en la respectiva entidad pública.

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