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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Administrativo


¿En qué se diferencia un partido, un movimiento político y grupo significativo de ciudadanos?

07 de Septiembre de 2016

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La diferencia que existe entre un partido, movimiento político y grupo significativo de ciudadanos se encuentra en los fines fundantes de los mismos, los cuales son completamente diferentes entre sí, explicó la Sección Quinta del Consejo de Estado.

 

Así, en el caso de los partidos políticos estos buscan acceder al poder, a los cargos de elección popular e influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación; por su parte, los movimientos políticos buscan influir en la formación de la voluntad política o participar en las elecciones; los grupos significativos de ciudadanos recogen una manifestación política coyuntural.

 

La clara distinción que se presenta entre unos y otros cobra relevancia el determinar la vocación de permanencia y su importancia en el marco de la prohibición de doble militancia política, agrega la sentencia.

 

Según explica, se constituye la vocación de permanencia como un elemento constitutivo de pertenencia de una persona con una agrupación política, vínculo protegido por la ley, el cual, al ser desconocido deviene en la incursión de doble militancia de quien trasgrede o desconoce tal situación.

 

Acerca de la doble militancia, el alto tribunal recordó que es un instrumento indispensable de garantía de la representatividad democrática de los elegidos, a partir de la vocación de permanencia con determinada colectividad política y, por ende, con un programa de acción política también definido. (Lea: ¿Cobija la doble militancia a todas las agrupaciones políticas?)

 

Su prohibición, añade, está estrechamente vinculada con la instauración del régimen de bancadas, sistema de acuerdo con el cual  los integrantes de un partido o movimiento que obtienen escaños en corporaciones públicas están sometidos a las decisiones que adopte su bancada, a través de mecanismos democráticos y participativos (C. P. Rocío Araujo).

 

CE Sección Quinta, Sentencia 05001233300020150237902, Sep. 1/16

 

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