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Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Conozca cuál es la oportunidad para que miembros de corporaciones legislativas presenten proposiciones

06 de Diciembre de 2018

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La Sala Plena del Consejo de Estado, en el fallo que negó declarar la pérdida de investidura de un exrepresentante a la Cámara demandado por inasistencia injustificada a las sesiones plenarias, explicó varios aspectos relativos a las proposiciones que pueden presentar los diferentes miembros de las corporaciones legislativas.

 

Lo anterior en tanto el demandado señaló, en la contestación de la demanda, que la existencia de proposiciones signadas por él y por otros representantes, en relación con proyectos de ley que obraban en el orden del día de determinadas sesiones plenarias, constituía prueba suficiente de su asistencia a las mismas. (Lea: Consejo de Estado pide que las inasistencias de los parlamentarios se documenten por escrito)

 

Entre otras cosas, el alto tribunal concluyó que la oportunidad que tienen para presentarlas quienes no ostentan la calidad de ponentes del respectivo proyecto no se circunscribe al desarrollo de la reunión, pues estas pueden ser planteadas durante todo el tiempo que la iniciativa se encuentre en el orden del día para su discusión.

 

Así, en las corporaciones legislativas el debate de una iniciativa legislativa (y de las proposiciones) no necesariamente se agota en una sola reunión, en la medida en que se puede dejar la discusión abierta en el tiempo hasta que la discusión se declare cerrada y proceda a su votación.

 

Mociones y proposiciones

 

El pronunciamiento también explica la forma en la que el Congreso de la República, a través de sus dos cámaras legislativas, adelanta su trabajo legislativo, esto es a través de mociones, proposiciones y enmiendas.

 

Al respecto, la Sala expuso que si bien el reglamento del Congreso no brinda de forma concreta una definición propia que permita clasificar o diferenciar las mociones, de su lectura se puede inferir la existencia de tres clases dentro del poder legislativo: (i) las desarrolladas en ejercicio de la función protocolaria, (ii) en ejercicio de la función de control político y (iii) de dirección de la actividad legislativa.

 

Según el fallo, la norma no señala oportunidad para la presentación de mociones, pero, a pesar de esta carencia legal y considerando su naturaleza oral y espontánea, es válido afirmar que deben presentarse en el desarrollo de una sesión. (Lea: Lo que debe saber sobre la pérdida de investidura)

 

Ahora bien, las proposiciones tampoco fueron objeto de definición concreta por parte del legislador. Por consiguiente, jurisprudencialmente se tiene establecido que deben entenderse por tal todas las propuestas que formule un congresista para que la plenaria o comisión, según corresponda, debata y vote la misma.

 

La ley las clasifica según su naturaleza en (i) principales (moción o iniciativa que se presenta por primera vez a consideración de la corporación), (ii) sustitutivas (tiende a remplazar a la principal), (iii) suspensivas (aplaza el debate mientras se considera un asunto que debe resolverse con antelación), (iv) modificativas (aclara o varía la redacción de la principal sin cambiar el contenido esencial de la misma) y (v) especiales.

 

Con todo, el alto tribunal dejó claro que todas las proposiciones de modificación, adición o suspensión, concernientes al trámite de un proyecto de ley o acto legislativo, deben presentarse por escrito y firmadas por el o los proponentes, el cual deberá sustentarla al inicio de su discusión y podrá retirarla antes de que sufra modificación alguna o sea votada (C. P. Sandra Lisset Ibarra).

 

 

Consejo de Estado Sala Plena, Sentencia 11001031500020180203500, Sep. 18/18.

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