15 de Diciembre de 2024 /
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Noticias / Administrativo


El retiro de los servidores provisionales debe hacerse mediante acto motivado

12 de Abril de 2023

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Nota:
160127

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, una ciudadana formuló demanda en orden a que se declare la nulidad de la resolución proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que declaró insubsistente el nombramiento de la actora en el cargo de asesor de la planta global de dicha entidad.

 

El problema jurídico que se planteó la Sección Segunda del Consejo de Estado en el recurso de apelación interpuesto por la demandada buscaba determinar si la declaratoria de insubsistencia del nombramiento en el cargo de asesor, que ocupaba la accionante, se expidió conforme a las normas superiores que regulan el retiro de los servidores públicos nombrados en provisionalidad en la referida entidad.

 

Al respecto, la Sala concluyó que el retiro de los servidores provisionales del Ministerio de Relaciones Exteriores debe hacerse mediante acto motivado como una forma de garantizarles el derecho fundamental al debido proceso. Señaló además que la desvinculación de los servidores provisionales también puede fundarse en motivos relacionados con la salvaguarda de los principios que orientan la función administrativa o el incumplimiento de los deberes propios del cargo, siempre y cuando sean verificables.

 

En el caso concreto, se corroboró que la resolución demandada no contenía una motivación que atendiera al principio de razón suficiente para haber dispuesto el retiro del servicio de la actora, por lo que se consideró que la decisión del a quo se ajustó a la normativa y al criterio interpretativo aplicable al carácter provisional de la vinculación que tenía la actora, por lo que los motivos de apelación no prosperan (C. P. Rafael Francisco Suárez Vargas).

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