El recurso extraordinario de revisión rompe el principio de cosa juzgada: Consejo de Estado (9:51 a.m.)
09 de Enero de 2015
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Nota:
98395
El recurso extraordinario de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas, y únicamente por las causales específicamente instituidas en la ley como un medio de justicia que habilita para romper el carácter de firme e inmutable de que se hallan revestidas con efectos de cosa juzgada. Así lo recordó el Consejo de Estado, al explicar que el principio de cosa juzgada no es absoluto, cuando por razones de justicia se deben exceptuar de él las providencias de fondo injustas. En ese orden, reiteró que la revisión es procedente contra las sentencias en que están fundadas en documentos falsos o adulterados o cuando con posterioridad a su emisión una de las partes recobró documentos decisivos que no pudieron aportarse al proceso por fuerza mayor, caso fortuito o por obra de la parte contraria, con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente. Igualmente, sostuvo que su aplicación sobreviene cuando se ha dictado una sentencia penal que declare que hubo violencia o cohecho en el pronunciamiento, cuando existe nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación, cuando se ha dictado sentencia con base en dictamen de peritos condenados penalmente por ilícitos cometidos en su expedición y, finalmente, por ser la sentencia contraria a otra anterior que constituya cosa juzgada entre las partes del proceso en que aquella fue dictada (C. P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren).
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