El recurso extraordinario de revisión no es la instancia procesal para corregir yerros probatorios (11:35 a.m.)
113747
12 de Septiembre de 2019
Escucha esta noticia audio generado con IA
Una providencia reciente de la Sección Segunda del Consejo de Estado concluye, principalmente, que el recurso extraordinario de revisión no habilita una tercera instancia para discutir los problemas jurídicos debatidos en sede ordinaria. Igualmente, no es la etapa procesal para corregir los yerros probatorios que cometen las partes ni para subsanar aquellas situaciones que pudieron evitarse durante la gestión del proceso que dio origen a la sentencia objeto de revisión (C. P. William Hernández).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!