El recurso extraordinario de revisión no es la instancia procesal para corregir yerros probatorios (11:35 a.m.)
12 de Septiembre de 2019
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Nota:
113747
Una providencia reciente de la Sección Segunda del Consejo de Estado concluye, principalmente, que el recurso extraordinario de revisión no habilita una tercera instancia para discutir los problemas jurídicos debatidos en sede ordinaria. Igualmente, no es la etapa procesal para corregir los yerros probatorios que cometen las partes ni para subsanar aquellas situaciones que pudieron evitarse durante la gestión del proceso que dio origen a la sentencia objeto de revisión (C. P. William Hernández).
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