¿El nexo causal en materia de responsabilidad por el acto médico puede demostrarse por vía indirecta? (3:20 p.m.)
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05 de Noviembre de 2019
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Para que la Administración pueda ser declarada responsable de los daños ocasionados por el ejercicio de la actividad médica hospitalaria, el demandante tiene la carga de demostrar que el servicio no se prestó adecuadamente, bien porque no fue oportuno o se incumplió con los protocolos y estándares de calidad fijados por la ciencia médica al momento de la ocurrencia del hecho dañoso, salvo en lo relativo a los deberes que tienen que ver directamente con el servicio y cuyo cumplimiento depende enteramente del prestador. Así lo precisó la Sección Tercera del Consejo de Estado luego de advertir que en estos casos el nexo causal puede demostrarse por vía indirecta, es decir, a través de indicios, sin que se trate de una excepción al deber que le asiste a la parte accionante de acreditar lo que, tradicionalmente, se ha denominado como el nexo de causalidad que debe existir entre la atención médica y el daño para que se estructure la responsabilidad del Estado (C .P. Alberto Montaña).
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