15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


El incremento en facturas de servicios públicos no trasgrede derechos colectivos

19 de Julio de 2023

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Nota:
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Un grupo de ciudadanos interpusieron una acción popular porque consideraban vulnerados los derechos colectivos al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna y los derechos de los consumidores y usuarios porque Empocaldas incrementó en un 244,33 % la tarifa que cobraba por la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado en el municipio de Salamina (Caldas).

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Caldas negó la demanda por cuanto sostuvo que el incremento en la tarifa de la prestación de los servicios público de acueducto y alcantarillo por sí mismo no trasgredía los derechos colectivos invocados; no se demostró que la tarifa hubiera sido incrementada por fuera de los parámetros establecidos por la CRA en la Resolución 825 del 2017; en el proceso se demostró que la empresa socializó debidamente las modificaciones tarifarias que realizaría respecto del cobro de los servicios públicos que presta y que se aprobó por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable Y Saneamiento Básico (CRA) la aplicación progresiva de las tarifas.

Al conocer el proceso en apelación, el Consejo de Estado indicó que a las comisiones de regulación les corresponde establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos salvo en los casos en que se determine que existe suficiente competencia para que ella sea fijada libremente en el mercado.

La Sección Primera confirmó la providencia recurrida, toda vez que no evidenció que se vulneraron los derechos colectivos porque el incremento en las facturas en sí mismo no trasgrede los derechos invocados. Adicionalmente, no se observa la empresa de servicios públicos haya limitado o dejado de prestar los servicios con ocasión de la modificación tarifaria implementada.

Así mismo, advirtió que no le asistía razón a los recurrentes cuando afirman que la fórmula tarifaria debe tener expresamente en cuenta criterios sociales particulares tales como la situación de pobreza de la comunidad, toda vez que las resoluciones CRA 825 y 844 del 2018 se limitaron a la fijación de los costos por la prestación del servicio, los cuales son distintos de los subsidios o diferenciaciones a las que haya lugar con ocasión de la estratificación de sus usuarios (C. P.: Nubia Margoth Peña Garzón).

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