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El fiscal o el juez, desde el comienzo, deben tener claro que el hecho sí se presentó y es objetivamente típico: Sección Tercera (10:49 a.m.)

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21 de Octubre de 2019

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El Consejo de Estado, estudiando un medio de control de reparación directa relacionado con privación injusta de la libertad, recordó que, desde el inicio de la investigación penal,  el fiscal o el juez deben tener claro que el hecho sí se presentó y que es objetivamente típico,  pues disponen de las herramientas necesarias para definir con certeza estos dos presupuestos. En el primer caso, aclara el fallo, el funcionario judicial debe tener clara esa información desde un principio y, en el segundo, se trata de una tarea más sencilla, “que consiste en el cotejo entre la conducta que se predica punible y las normas que la tipifican como tal” (C. P. María Adriana Marín).

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