El Estado es responsable por la pérdida de la oportunidad cuando la acción penal prescribe sin que la víctima haya sido reparada (10:36 a.m.)
23 de Enero de 2017
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Nota:
53904
La imposibilidad de obtener la resolución judicial de un caso por la ocurrencia de la prescripción de la acción penal constituye un daño, entendido como la transgresión a un derecho constitucional y convencionalmente amparado, que el ciudadano no tiene el deber jurídico de soportar, pues le asiste derecho a que su controversia sea resuelta dentro de las oportunidades legales. Así lo afirmó la Sección Tercera del Consejo de Estado al ordenar el pago de los perjuicios sufridos por una sociedad que no tuvo acceso a un recurso judicial efectivo porque la acción penal, de la que se constituyó como parte civil, instaurada en contra de un individuo que se apropió indebidamente de los recursos invertidos en un negocio fue declarada prescrita. Según el alto tribunal, haber privado a la compañía de la posibilidad de obtener una decisión definitiva y de fondo frente a la controversia que llevó al conocimiento de la justicia configuró una pérdida de oportunidad indemnizable, a la luz de la jurisprudencia de la corporación. En efecto, recordó que la pérdida de oportunidad se ha concebido como una modalidad autónoma de daño que requiere, al menos, de tres criterios para establecer su configuración: (i) la certeza respecto de la existencia de una oportunidad que se pierde, (ii) la imposibilidad definitiva de obtener el provecho o de evitar el detrimento y, por último, (iii) la situación potencialmente apta en que debe encontrarse la víctima para pretender la consecución del resultado esperado (C. P. Ramiro de Jesús Pazos).
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