El elemento de subordinación es clave para diferenciar entre el contrato laboral y el de prestación de servicios (1:14 p.m.)
16 de Marzo de 2020
Reproducir
Nota:
116150
El elemento de subordinación o dependencia, reitera la Sección Segunda del Consejo de Estado, es el que determina la diferencia del contrato laboral frente al de prestación de servicios, ya que en el plano legal debe entenderse que quien celebra un contrato de esta naturaleza no puede tener frente a la administración sino la calidad de contratista. Pero en el caso de que se acredite la existencia de un trabajo subordinado o dependiente consistente en la actitud por parte de la administración contratante de impartir órdenes a quien presta el servicio con respecto a la ejecución de la labor contratada, así como la fijación de horario de trabajo para la prestación del servicio, se tipifica el contrato de trabajo con derecho al pago de prestaciones sociales. Esto así se le haya dado la denominación de un contrato de prestación de servicios independiente (C. P. William Hernández Gómez).
Opina, Comenta