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El derecho al mínimo vital y móvil no puede estar condicionado a la existencia de una decisión de un tribunal de arbitramento (2:56 p.m.)

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14 de Julio de 2010

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La Corte Constitucional recordó que el salario tiene que mantener su poder adquisitivo, pues lo contrario enriquecería injustamente al empleador en detrimento del asalariado. La corte precisó que la omisión del empleador en el incremento salarial atenta directamente contra el derecho al mínimo vital y móvil y que este no puede estar condicionado a que el trabajador esté sindicalizado o no. De igual forma, advirtió que el empleador no puede, caprichosa y arbitrariamente, definir un trato discriminatorio al crear beneficios en un pacto colectivo para los trabajadores no sindicalizados, discriminando así a los pertenecientes a la organización sindical, pues ello atenta contra la libertad sindical. En el caso concreto, la corporación manifestó que los salarios no pueden estar por debajo del mínimo legal con la condición de que exista una decisión del tribunal de arbitramento, por cuanto se vulneraría el derecho al mínimo vital y móvil, máxime si se pone a los trabajadores sindicalizados en desigualdad respecto de los demás trabajadores no sindicalizados, a quienes sí les realizan aumentos salariales (M.P. Mauricio González Cuervo).

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