El control que debe ejercer el juez sobre los actos disciplinarios debe ser integral: Consejo de Estado (4:42 p.m.)
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05 de Febrero de 2019
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Una providencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado resalta que el control que debe ejercer el juez administrativo sobre los actos que sean de carácter disciplinario debe ser integral, en la medida en que la actividad de este funcionario jurisdiccional supera el denominado control de legalidad, para en su lugar hacer un juicio sustancial sobre el acto administrativo sancionador, el cual se realiza a la luz del ordenamiento constitucional y legal. Y es que dicho control, concluye el fallo, debe suponer un juicio integral respecto a las causales de nulidad, en el cual el togado, en virtud de la primacía del derecho sustancial, puede y debe examinar causales conexas con derechos fundamentales a fin de optimizar la tutela judicial efectiva (C. P. Gabriel Valbuena).
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