Administrativo
Efectos del silencio administrativo positivo no operan para licencias de intervención en espacio público
22 de Septiembre de 2017
La Sección Primera del Consejo de Estado afirmó que el silencio administrativo positivo está previsto legalmente para el trámite de licencias urbanísticas; al hacer parte la licencia de intervención del espacio público del tema urbanístico, se entendería aplicable la citada regulación.
Sin embargo, de acuerdo con la interpretación del artículo 82 de la Carta Política, la Corporación aclaró que no hay lugar al reconocimiento de los efectos del silencio administrativo positivo para el caso de las solicitudes de licencia de intervención en el espacio público. (Lea: Así opera el silencio administrativo positivo frente al recurso de reconsideración)
Si bien es cierto que el régimen legal de las licencias urbanísticas contempla de manera general la operancia del silencio administrativo positivo en los supuestos en los que la Administración no da respuesta oportuna al solicitante, también lo es que a diferencia de lo que ocurre en los demás casos como urbanización, construcción, subdivisión y parcelación se aplica el artículo 82 ídem.
Ello toda vez que el interés común en la integridad del espacio público prevalece sobre el interés particular de los constructores de la obra, afirmó el alto tribunal administrativo. (Lea: Ilegalidad de inadmisión del recurso que pretende anular decisión se demuestra por vía judicial)
La Sala destaca que pese a su especialidad frente a las demás licencias urbanísticas, el hecho de implicar una intervención no sobre un bien de propiedad privada sino sobre el espacio público, no da lugar a generarle a este supuesto el mismo tratamiento que a las licencias que buscan autorizar actuaciones urbanísticas sobre predios de naturaleza privada.
Con lo anterior se entenderían vulnerados los artículos 1, 2, 58 y 82 de la Constitución Política, en la medida que desconoce la obligación del Estado de velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común y el principio general de prevalencia del interés general sobre el particular (C. P. Roberto Augusto Serrato Valdés).
Consejo de Estado, Sección Primera, Auto 25000234100020150067301, Ago. 17/17
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