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07 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Disposiciones sobre títulos de tesorería TES clase B para el pago de bonos pensionales a cargo de la Nación

29 de Diciembre de 2021

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Nota:
137258

El cupo de emisión y las condiciones financieras generales de los títulos de tesorería TES clase B que emita la Nación para el pago de los bonos pensionales a su cargo serán determinados por el Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Así lo indicó el Decreto 1848, del pasado 24 de diciembre, por el cual se reglamentó parcialmente el artículo 68 de la Ley 2159 del 2021, cuyos efectos irán hasta el 31 de diciembre del 2022.

 

Dichos títulos deberán guardar consistencia con la estrategia de gestión de deuda de mediano plazo (EGDMP), no implicarán operación presupuestal y solo deberán presupuestarse para efectos de su redención y pago de intereses conforme con lo previsto en el parágrafo del artículo 68 mencionado.

 

Cada orden de expedición será suscrita por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, con base en los procedimientos que establezca la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda. Los títulos de tesorería TES clase B que se expidan para el pago de bonos pensionales deberán reflejar las condiciones de mercado en la fecha de expedición que corresponda a cada uno de los pagos.

 

Para ello, se administrará una cuenta independiente que se denominará "cuenta de liquidez", con el objetivo de suministrar la liquidez para el pago de los bonos pensionales a cargo de la Nación. El Comité de Tesorería, previa solicitud de la Oficina de Bonos Pensionales, determinará el monto para la emisión, de manera que con el producto de su venta se atiendan los procesos de pago.

 

La disponibilidad de los recursos en la "cuenta de liquidez" al final de la vigencia fiscal 2022, junto con los rendimientos financieros generados por la misma, serán trasladados a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, para formar unidad de caja y posteriormente proceder a la liquidación de la mencionada cuenta.

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