Destinación de recursos de la gestión de páramos para el Fonam y no para las CAR sería inconstitucional (3:02 p.m.)
18 de Febrero de 2019
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Nota:
122147
Por desconocer el debido proceso, la unidad de materia en el trámite de proyectos de ley y el mandato de progresividad, fueron demandados ante la Corte Constitucional los artículos 24 y 25 de la Ley 1930 del 2018 (Ley de Páramos), por medio de la cual se dictan disposiciones para la gestión integral de los páramos en Colombia. Así, las normas acusadas disponen, entre otros, que los recursos destinados a la conservación de páramos serán transferidos a la subcuenta creada para tal fin en el Fondo Nacional Ambiental (Fonam). Lo anterior bajo la reglamentación que determine el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. En ese sentido, el demandante considera que esta medida es regresiva, debido a que las corporaciones autónomas regionales (CAR) son las encargadas, por mandato constitucional, de la conservación y manejo del ambiente y de los recursos naturales renovables, por lo que no se entiende el cambio de entidad encargada del manejo de dichos recursos. Así las cosas, solicita la declaratoria de inexequibilidad (demandante: Ramón Leal).
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