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¿Desde cuándo se contabiliza el término de caducidad de la acción de reparación directa? (4:03 p.m.)

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21 de Febrero de 2020

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El término para ejercer la pretensión de reparación directa caducará al vencimiento de dos años, el cual se cuenta desde el acaecimiento de la situación causante del daño. Sin embargo, la Sección Tercera del Consejo de Estado reiteró que no basta con la ocurrencia del hecho dañoso, toda vez que, además, es necesario su conocimiento por parte del afectado, ya que a partir de ello surge el interés para ejercer el derecho de acción. En tal virtud, la providencia de esta corporación explicó que lo determinante frente al plazo de caducidad es la fecha tanto de ocurrencia del hecho causante del daño como aquella en la que el afectado advirtió dicha circunstancia o tenía la posibilidad de advertirla. Conozca el caso concreto en el documento adjunto (C. P. Marta Nubia Velásquez Rico).

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