Descuentos por libranza no proceden sobre la prima de servicios y prima de navidad (9:30 a.m.)
06 de Marzo de 2020
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Nota:
116309
El salario comprende todos los ingresos que percibe el trabajador como retribución por el servicio personal que presta al empleador o como asunción económica de las contingencias propias del ejercicio de la actividad laboral, mientras que son prestaciones sociales las vacaciones y la prima de vacaciones, bonificación por recreación, auxilio de cesantías, dotación de calzado y vestido de labor, prima de navidad y prima de servicios, entre otras, prestaciones a cargo del sistema de seguridad social, riesgos profesionales y caja de compensación familiar, en los términos definidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública. Así las cosas, precisó la Contraloría General de la República, al considerarse la prima de servicios y la prima de navidad como prestación social, dentro del régimen especial de la entidad y para efectos de la consulta, no es procedente realizar descuentos de libranza sobre estos recursos, pues la Ley 1527 del 2012 (Ley de Libranza) únicamente los autoriza sobre el salario del empleado.
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