Desconocimiento de deberes constitucionales del ciudadano puede exonerar de responsabilidad patrimonial al Estado (10:29 a.m.)
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06 de Diciembre de 2017
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La sanción por el desconocimiento del deber constitucional de todo ciudadano de colaborar con el buen funcionamiento de la administración de justicia contiene implícito no solo el deber de respeto hacia los funcionarios judiciales y el compromiso con los asuntos que se someten a su consideración, sino que, a efectos del reconocimiento de la responsabilidad patrimonial del Estado en casos de privación injusta de la libertad, se examina la culpa grave de la víctima por no interponer recursos judiciales a tiempo, o por haber dado lugar a la actuación judicial por su grave negligencia, reiteró la Sección Tercera del Consejo de Estado. En ese orden, el Estado puede exonerarse de responsabilidad patrimonial por la ocurrencia de la culpa exclusiva de la víctima (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
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