Derechos de establecimientos de comercio no se pueden exigir en el proceso de expropiación administrativa (11:39 a.m.)
09 de Octubre de 2019
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Nota:
113436
La Sección Primera del Consejo de Estado concluyó recientemente que el derecho que se invoca respecto de la “propiedad” sobre el establecimiento de comercio, entendido como un “conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa”, no tiene efectos indemnizatorios en el proceso de expropiación administrativa. Lo anterior por cuanto, en este caso, la acción recae frente al inmueble expropiado, y no respecto de derechos que invocan quienes tienen la condición de arrendatarios por su uso y tenencia, ni tampoco de los derechos reales que se reputan de la propiedad de los establecimientos de comercio que allí operen (C. P. Nubia Margoth Peña).
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