Derecho al debido proceso administrativo para hacer efectiva la cláusula penal
08 de Febrero de 2022
El debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, principio rector de las actuaciones administrativas (artículo 3 del CPACA), tiene una materialización singular y significativa frente a las actuaciones de la Administración durante su actividad contractual, recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado.
En vigencia de la Ley 1474 del 2011, hoy resulta claro que para la declaratoria de incumplimiento, y para hacer efectiva la cláusula penal, la Administración debe cumplir con el procedimiento legal establecido, en el cual se requiere una citación previa al contratista para que asista a una audiencia, en desarrollo de la cual la administración debe dar a conocer las razones que motivaron su actuación y las normas violadas, para que el contratista pueda, a su vez, ejercer su derecho de defensa.
La Sala concluyó en el caso bajo estudio que se respetó el debido proceso de la parte demandante, ya que esta había tenido la oportunidad de conocer las razones que sustentaban la citación a la audiencia de incumplimiento, situación que le permitió estar enterada de los motivos de la administración y ejercer, sin limitación alguna y de manera plena, su derecho de defensa (M. P. Alberto Montaña Plata).
Opina, Comenta