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Actualizado hace 12 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Departamentos deben responder por implementación de procesos de reducción del riesgo respecto de sus municipios

20 de Septiembre de 2021

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Nota:
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Al decidir varios recursos de apelación, la Sección Primera del Consejo de Estado precisó que no es cierto que el departamento de Magdalena solo debe intervenir en el marco de las competencias de las autoridades de rango inferior cuando estas no cuentan con los medios para su cumplimiento.

 

Ello toda vez que su labor en materia ambiental y de gestión de riesgo, por expresa disposición legal, debe ser coordinada y concurrente respecto de los municipios de su jurisdicción. (Lea:
Conpes declara prioritario el proyecto de fortalecimiento de la reducción del riesgo de desastres en Cartagena)

 

En tal sentido, explicó que es obligación de los departamentos responder por la implementación de procesos de reducción del riesgo, integrar acciones estratégicas y prioritarias en ese sentido y efectivizar las competencias de coordinación, concurrencia y subsidiariedad positiva respecto de los municipios de su departamento.

 

 

En el caso concreto, este alto tribunal administrativo confirmó la sentencia que amparó los derechos colectivos al goce del espacio público, ambiente sano y equilibrio ecológico, seguridad y salubridad púbica y seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, por la falta de diligencia en las competencias de control que de manera concurrente cumplen las autoridades ambientales con las autoridades territoriales.

 

 

 

Lo anterior en lo que respecta con la prevención de desastres derivados por la construcción sobre la línea costera de pozos colorados del distrito de Santa Marta.

 

 

 

Así las cosas, afirmó que se vulneran los derechos colectivos indicados por la omisión de la corporación ambiental en el ejercicio de sus competencias de acompañamiento de las entidades territoriales en el control sobre las construcciones cerca de la línea costera que generan erosiones (C. P. Oswaldo Giraldo López).

 

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