Demandan valor de la indemnización del predio expropiado por vía administrativa
13 de Junio de 2022
La Corte Constitucional aceptó la demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo 1º del artículo 19 de la Ley 2044 del 2020 (Por el cual se dictan normas para el saneamiento de predios ocupados por asentamientos humanos ilegales).
Los demandantes consideran que la norma acusada vulnera el artículo 58 de la Constitución Política porque establece que dentro del procedimiento de expropiación administrativa de estos predios de propiedad privada se pagará a título de indemnización un valor equivalente al 10 % del valor comercial del predio, insertando de tal modo una regla de excepción dentro del procedimiento administrativo.
Según los actores, es necesario que el valor de la indemnización se fije consultando los intereses privados y los de la comunidad en cada caso en concreto, tal como lo indica, según ellos, el artículo 58, y también consideran que se desconoce que es a la autoridad administrativa (en el caso de expropiación administrativa) o a la autoridad judicial (en expropiaciones judiciales) a quienes corresponde ponderar los intereses en tensión dentro de cada caso para establecer el valor de la indemnización.
En la demanda, cuyo documento podrá descarga al final del presente texto, los actores concluyen que el Congreso al establecer un porcentaje fijo genera un estricto estándar indemnizatorio que se convierte en una barrera legal para que los jueces civiles, las autoridades administrativas o los jueces administrativos (en el control judicial posterior de la expropiación administrativa) ponderen los intereses involucrados para que bajo el principio de razonabilidad determinen el valor de la indemnización para cada caso. (Demandantes: Miguel Ángel Álvarez Pérez, Jenner Alonso Tobar Torres y Kenneth Burbano Villamarín).
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