Delimitan lo que se considera vivienda de interés cultural para otorgar subsidios
29 de Abril de 2022
Se acaba de adicionar el Decreto 1077/15, único reglamentario del sector Vivienda, para definir como vivienda de interés cultural (VIC) la que está arraigada e imbricada en su territorio y su clima; su diseño, construcción, financiación y criterios normativos obedecen a costumbres, tradiciones, estilos de vida, materiales y técnicas constructivas y productivas, así como a mano de obra local.
El objetivo de esta definición es aplicar el subsidio familiar de vivienda en las VIC. Entonces, el beneficio irá tanto para casas de suelo urbano como rural, siempre y cuando se trate de viviendas de interés social.
Las VIC en suelo urbano son aquellas localizadas sectores de interés cultural, en su área de influencia o colindantes con un bien inmueble declarado de interés cultural, o que hagan parte de edificaciones declaradas como bienes de interés cultural.
Por su lado, la VIC rural debe haber sido declarada por el Ministerio de Cultura como un bien de interés cultural o con reconocimiento como patrimonio cultural de la Nación. Conozca más detalles en el decreto adjunto a esta nota.
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