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Actualizado hace 4 minutes | ISSN: 2805-6396

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Definen criterios para certificar residencia en las áreas de influencia de proyectos de exploración minera (11:47 a.m.)

28 de Junio de 2019

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Nota:
121810
Los alcaldes municipales y distritales son la única autoridad que tiene la competencia para expedir los certificados de residencia en las áreas de influencia de los proyectos de exploración y explotación petrolera y minera. Para dicha certificación, los funcionarios consultarán únicamente las siguientes fuentes de información: (i) censo electoral; (ii) Sisbén, siempre y cuando el ciudadano lleve más de un año inscrito en el mismo y (iii) libros de afiliados de las juntas de acción comunal, debidamente registrados ante la entidad de inspección, control y vigilancia, siempre y cuando el ciudadano lleve más de un año inscrito. Para que se expida, el documento bastará con que la persona aparezca como residente del respectivo municipio o distrito en una de las anteriores bases de información. Tendrá una vigencia de seis meses, contados a partir de la fecha de su expedición. Por otra parte, señaló que las juntas de acción de comunal deberán reportar semestralmente al respectivo ente de inspección, las novedades presentadas en el libro de afiliados, indicando la fecha de inscripción o retiro, dentro de los siguientes plazos: Periodo a reportar: (i) 1º de enero al 30 de junio, hasta el 31 de julio y (ii) 1º de julio al 31 de diciembre, hasta el 30 de enero.

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