Definen condiciones para el reporte de información sobre giros de EPS a IPS (4:08 p.m.)
24 de Junio de 2011
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Nota:
74403
En desarrollo del Decreto 971 del pasado 31 de marzo, que reglamentó el giro directo de los recursos del régimen subsidiado a las entidades promotoras de salud (EPS) e instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) y estableció medidas para agilizar el flujo de recursos entre estas entidades, el Ministerio de la Protección Social determinó recientemente los plazos y las reglas a las que se sujetarán las EPS para el reporte de la información sobre los montos a girar a las IPS.
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