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Administrativo


Retiro del servicio por voluntad del Gobierno o de la Policía debe motivarse

La Corte Constitucional publicó la Sentencia que unificó la jurisprudencia respecto al llamamiento a calificar servicios de los miembros de la fuerza pública.
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26 de Mayo de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

A través de un fallo de unificación, la Corte Constitucional puntualizó que el acto de retiro de un oficial producido por voluntad del Gobierno o de la Policía Nacional debe ser motivado. (Lea: Estándar de motivación en actos de retiro discrecional es mínimo, pero plenamente exigible)

 

Esto significa que mientras en el caso del retiro por llamamiento a calificar servicios la persona debe contar con derecho a una asignación de retiro, en el retiro por voluntad no siempre sucede así.

 

Ello con la finalidad de garantizar el derecho al debido proceso, el principio democrático y el principio de publicidad, además de las prerrogativas propias de un Estado de derecho caracterizado por la sujeción de los poderes públicos al principio de legalidad y la proscripción de la arbitrariedad en las decisiones que afectan a los administrados.

 

Así las cosas, advirtió que siempre que se actúe en ejercicio de una potestad discrecional deben, como mínimo, “expresarse los hechos y causas que llevan a la autoridad a tomar la decisión, así como su adecuación a los fines de la norma que la consagra”.

 

A su juicio, dicha exigencia no se limita al agotamiento de un requisito formal en virtud del cual se empleen afirmaciones genéricas y abstractas como “por razones del servicio” o “por necesidades de la fuerza”, ya que estas afirmaciones no le permiten al sujeto conocer si la decisión se ajusta a los fines de la norma y a la proporcionalidad en relación con los hechos que le sirven de causa (M. P. Jorge Ignacio Pretelt)

 

(Corte Constitucional, Sentencia SU-091, feb. 25/16)

 

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