Declaran inexequible plazo de 10 meses para que el Estado pague condenas sobre seguridad social
04 de Junio de 2021
La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 98 de la Ley 2008 de 1 2019 (presupuesto de l 2020). Dicho artículo consagraba un plazo máximo de 10 meses para que las entidades públicas pagaran las condenas que les impusieran en materia de reconocimiento de prestaciones de seguridad social. A pesar de que la demanda incluía siete cargos de inconstitucionalidad, la Sala solo encontró mérito para emitir pronunciamiento de fondo respecto de aquel que acusaba al artículo de vulnerar el principio de unidad de materia. La Corporación concluyó que “el control de constitucionalidad en estos casos es calificado en razón a que las leyes anuales de presupuesto tienen un contenido prefigurado en la Constitución y las leyes orgánicas de presupuesto que limita la libertad de configuración legislativa”. Esto implica que además de cumplir los requisitos generales de conexidad, las disposiciones generales que hacen parte de este tipo de leyes “(i) deben guardar un vínculo con la ejecución del presupuesto; (ii) no pueden modificar materias sustantivas ni (iii) exceder el límite temporal de las leyes anuales de presupuesto”. Debido a que en el caso concreto la Corte no encontró acreditado ninguno de estos requisitos, decidió declarar la inconstitucionalidad del artículo 98 demandado. Sobre el cumplimiento de la primera de dichas condiciones, al hacer el análisis de la norma la Sala explicó que “extendía el alcance de lo previsto en el artículo 307 del Código General del Proceso a las condenas impuestas contra cualquier entidad del orden central o descentralizada por servicios condenada judicialmente al pago de sumas de dinero consecuencia del reconocimiento de una prestación del Sistema de Seguridad Social Integral, y por esa vía modificaba una regla de código” (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).
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