Declaran exequible exigencia de formación profesional para guías turísticos (12:15 p.m.)
27 de Febrero de 2019
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Nota:
121992
La Corte Constitucional declaró exequible, por los cargos analizados, el artículo 94 (parcial) de la Ley 300 de 1996 (modificado por el artículo 26 de la Ley 1558 del 2012), que define la guianza turística y señala que solo se considerará como profesional quien esté inscrito en el Registro Nacional de Turismo, previa obtención de una tarjeta profesional otorgada por una entidad u organismo habilitado por el Gobierno. Dicha entidad deberá constatar el cumplimiento, como mínimo, de un título de formación tecnológico como guía de turismo certificado por el SENA o por otra entidad de educación superior reconocida, siendo homologables algunas profesiones. Así, el tribunal constitucional consideró que esta exigencia es razonable y proporcionada en atención a los bienes jurídicos constitucionales a proteger: el interés general, la vida e integridad de los turistas y de quienes integran las comunidades que los reciben, así como el derecho al trabajo en relación con la libertad de configuración legislativa. Consulte las demás razones en la sentencia adjunta (M. P. Alberto Rojas Ríos).
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