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Decisión de no prorrogar contrato no constituye el ejercicio de un poder exorbitante (3:05 p.m.)

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07 de Abril de 2016

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En una sentencia recientemente publicada, la Sección Tercera del Consejo de Estado reiteró que este tipo de comunicaciones obedecen a la autonomía de la voluntad de las partes, quienes actúan dentro de los límites del ordenamiento jurídico cuando, sin contrariar las normas imperativas, acuerdan el término de duración de la relación contractual y una vez finalice el plazo se extingue el vínculo o, por el contrario, deciden prorrogarlo antes de su vencimiento. La Sala diferenció esta decisión de aquella en la que se ejerce la potestad exorbitante con la que cuentan las entidades públicas. Esta última, advirtió, se trata de un acto administrativo que se caracteriza por la expresión del poder público y el ejercicio de la autoridad administrativa, contenida en la decisión misma. Por el contrario, la decisión de abstenerse de renovar un acuerdo es propia de quien es parte en un contrato, y se pronuncia sobre el desarrollo del mismo a la luz de su posición como parte del mismo, sin que el ejercicio del poder estatal caracterice su comportamiento, sobre este no procede análisis de validez pues no se trata de actos administrativos, concluyó (C. P. Stella Conto).

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