15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 19 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


¿Debe motivarse el acto de insubsistencia del empleado en provisionalidad?

14 de Enero de 2022

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Nota:
137753

La Sección Primera del Consejo de Estado debió determinar si un tribunal incurrió en los defectos sustantivo y de desconocimiento del precedente judicial al proferir una providencia en un caso relacionado con el nombramiento en provisionalidad de una ciudadana dentro de la planta administrativa de una entidad territorial.

En principio, dicho nombramiento era por seis meses, fue prorrogado en cuatro oportunidades por seis meses en cada una de ellas. Finalizada la última prórroga, se dio por terminado el nombramiento. Frente a esta decisión, la ciudadana demando a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho a la entidad, por falta de motivación del acto administrativo. En primera instancia, no accedieron a sus pretensiones, motivo por el cual apeló, y el tribunal revocó la decisión del a quo y, en su lugar, accedió a las pretensiones de la demanda.

Fundamentos del Consejo de Estado respecto al precedente

 

Para la Sección Primera, la autoridad judicial accionada no se apartó el precedente judicial dispuesto en la Sentencia SU-917/10, como erróneamente lo consideró la entidad territorial, porque dicha providencia nada expresó en cuanto a la finalización del plazo para el cual se es nombrado en provisionalidad como motivo válido para terminar el nombramiento, por lo que se tuvieron en cuenta las consideraciones expuestas para concluir que no era razón suficiente para motivar el acto administrativo acusado. Para la Sala, la autoridad judicial accionada acogió y aplicó en debida forma el precedente.

La autoridad judicial accionada tampoco incurrió en el defecto sustantivo al fundamentar y aplicar en debida forma las normas aplicables al caso, la Ley 909 del 2004 y el Decreto 1227 del 2005, en las cuales se estableció que al ser el acto administrativo de desvinculación de un empleado en provisionalidad un acto reglado debía estar debidamente motivado, de tal forma que la falta de dicho requisito era causal suficiente para invalidar la decisión administrativa.

Concluyó la decisión que la providencia estaba debidamente motivada, con fundamento en las normas y la jurisprudencia aplicable al asunto, y agregó que el hecho de que el ente territorial no comparta la tesis no significa que la decisión sea arbitraria, sino que, de conformidad con la autonomía judicial de la que goza el juez de conocimiento, se accedió a las pretensiones de la demanda (M. P. Nubia Margoth Peña Garzón).

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