Debe conocer esta posición al iniciar un proceso por el pago tardío de sus cesantías (3:06 p.m.)
02 de Mayo de 2018
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Nota:
60887
Le correspondió a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura definir si le compete a la jurisdicción de lo contencioso administrativa o a la ordinaria laboral conocer sobre la demanda dirigida hacia el reconocimiento y pago de una sanción moratoria reclamada por una docente, debido a la cancelación tardía de las sumas de dinero correspondientes a sus cesantías reconocidas por la Secretaría de Educación de Medellín. De este modo, la Sala precisó que fue la misma jurisprudencia del Consejo de Estado la que ha dado por sentado que en este tipo de casos la competencia le corresponde a los jueces administrativos frente a la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantía. Por ello, concluye la decisión, la actora debe acudir a la jurisdicción administrativa, señalando la vía procesal adecuada, es decir, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (M.P. Julio César Villamil).
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