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¿Cuándo se debe presentar un estudio demostrativo para crear entidades administrativas descentralizadas?

Deberá presentarse tanto en los casos de los proyectos de ley, ordenanza o acuerdo que pretendan crear directamente una entidad descentralizada.
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17 de Abril de 2023

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La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado resolvió la consulta formulada por el Gobierno Nacional sobre el rol del estudio demostrativo en la creación de entidades administrativas descentralizadas, establecido en el artículo 69 de la Ley 489 de 1998.

La Sala indicó que el estudio demostrativo que se exige para la creación o autorización de una entidad descentralizada es un documento, en el que se consignan los hechos, datos, argumentos y análisis que permitan demostrar la necesidad o conveniencia de la nueva entidad.

De acuerdo con la alta corte, este estudio deberá presentarse tanto en los casos de los proyectos de ley, ordenanza o acuerdo que pretendan crear directamente una entidad descentralizada, como en el de aquellos que tengan por objeto autorizar la creación de una entidad de este tipo.

Sin embargo, en el caso de las entidades cuya creación puede ser autorizada por el Congreso, las asambleas departamentales o los concejos municipales o distritales, según el caso, no es necesario presentar el estudio demostrativo u otro adicional durante el proceso de creación de la entidad descentralizada (C. P.: Ana María Charry Gaitán).   

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