14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 14 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo


¿Cuándo se configura la irregistrabilidad de una marca? (9:46 a.m.)

06 de Septiembre de 2018

Reproducir
Nota:
110283
Para que se configure la causal de irregistrabilidad del literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina es necesario que entre el signo solicitado y la marca registrada se genere un riesgo de confusión o asociación derivado del cumplimiento de dos supuestos: (i) en primer lugar, el signo solicitado debe ser idéntico o semejante a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada a favor de un tercero y, (ii)  en segundo lugar, debe existir identidad o conexión entre los productos o servicios que pretende identificar cada una de las marcas. Por tal razón, precisa la Sección Primera, el riesgo puede ser directo o indirecto. El primero se caracteriza por la posibilidad de que el consumidor, al adquirir un producto o servicio determinado, crea que está adquiriendo otro, el segundo se presenta cuando el consumidor atribuye a dicho producto un origen empresarial diferente al que realmente posee (C. P. Hernando Sánchez Sánchez).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)